| Reglamento del beisbol Menor |
REGLAMENTO NACIONAL DE BÉISBOL DE MENORESReglamento que regirá el Béisbol de Menores, y su cumplimiento será de carácter obligatorio para todas las Ligas y Campeonatos en sus diferentes Categorías, organizados por las Asociaciones afiliadas a FENIBA. Capítulo I De la OrganizaciónArto. 1 A los efectos de la realización de las Ligas y Campeonatos de Béisbol de Menores que cubre este Reglamento Nacional, se establecen las siguientes Categorías:
Arto. 2 En el mes de Enero de cada año, FENIBA debe establecer el Calendario que regirá las Ligas y Campeonatos de cada Categoría. Arto. 3 Los Campeonatos de Béisbol de Menores se organizarán en el mes de Julio de cada año en diferentes Etapas: Municipal, Departamental y Nacional, según los siguientes periodos:
En todos los casos, los Campeonatos Departamentales deberán finalizar con quince (15) días de anticipación a la fecha establecida para el Campeonato Nacional. Por condiciones climáticas particulares, o de otra índole, FENIBA podrá autorizar la realización de Ligas y Campeonatos con un calendario especial, cuidando sí tener listo el equipo representativo en la fecha establecida para las inscripciones al Campeonato Nacional de las diferentes Categorías. Arto. 4 Se consideran Ligas regulares de Béisbol de Menores, aquellas que presenten un mínimo de cuatro (4) equipos de la misma Categoría, debidamente organizados, los cuales deberán jugar un mínimo de seis (6) juegos contra cada equipo en su Etapa Regular, y estar debidamente inscritos en la Asociación Municipal o Departamental, según el caso. Las Asociaciones deberán aceptar las Ligas y Asociaciones que llenen los requisitos y se comprometan a cumplir y acatar el Reglamento y el calendario del Béisbol de Menores. Todas las Ligas y Asociaciones podrán participar en los Campeonatos Departamentales, y optar a representar a su Departamento, Región Autónoma o Zona Especial, en el Campeonato Nacional. Queda a opción de la Asociación respectiva, organizar grupos cuando el número de equipos participantes exceda de ocho (8). Arto. 5 Las Ligas están obligadas a realizar sus Campeonatos Municipales, para participar en los Campeonatos Departamentales. Sin embargo, la Etapa Municipal se puede obviar si la Asociación Departamental considera que no hay suficientes equipos para organizarla. En tal caso, los Campeonatos Departamentales se efectuarán en las fechas previstas en el calendario. Arto. 6 Los equipos participantes en una Liga deben estar debidamente inscritos ante la Asociación Municipal o Departamental, según corresponda; siendo obligación de la Liga o Asociación, enviar las esquelas de los atletas y técnicos de todos sus equipos afiliados en la fecha y los formatos para ello establecidos. La Junta Directiva de la Liga o Asociación está en la obligación de cumplir con esta disposición, so pena de sanción. Nunca podrá aceptar atletas o técnicos sin estar inscritos. Arto. 7 Cada Liga de Menores debe ser conducida por una Junta Directiva debidamente organizada, compuesta por cinco (5) miembros como mínimo y un máximo de 7 miembros: Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Vocal. La Junta Directiva debe ser electa cada dos (2) años, y ratificada anualmente, antes de iniciar el Campeonato Regular; sus miembros solamente pueden ser removidos por la Asociación Municipal o Departamental, según corresponda, cuando el caso lo amerite y previo estudio del mismo. En estas Juntas Directivas pueden participar hasta tres (3) miembros que sean Directivos, Managers o Coach de los equipos participantes. Cuando un Directivo de Liga tenga relaciones directas o indirectas con un equipo, no puede participar en las decisiones que afecten a dicho equipo. En los casos que la Junta Directiva estime conveniente, puede recurrir ante la Asociación Municipal o Departamental, para el fallo final. Arto. 8 Las funciones de la Junta Directiva de una Liga de Béisbol de Menores, son las siguientes:
En caso de incumplimiento de esta disposición, cualquier apelación a la Asociación respectiva puede dejar sin efecto lo acordado por la Liga.
En caso de no presentar su Reglamento Técnico Interno, o que éste tenga fallas, la Junta Directiva de la Liga debe soportarse en las disposiciones de las Reglas Oficiales del Béisbol, el presente Reglamento Nacional, y la Asociación respectiva, para los casos no previstos.
Arto. 9 Todo incumplimiento de las Juntas Directivas de Liga, será sancionado conforme el Reglamento de Ética y Disciplina (Código de Penas y Castigos). Arto. 10 La Junta Directiva de Liga y las Asociaciones pueden nombrar una Comisión Técnica compuesta por tres (3) personas serias, imparciales y conocedoras del juego de béisbol especialmente de Menores, que tienen la obligación de hacer cumplir las Reglas Oficiales del Béisbol y el presente Reglamento Nacional, y conocer de las protestas sobre violaciones a dichas Reglas y Reglamento Nacional, que se presenten durante la realización de los juegos de la Liga o Campeonato, según corresponda. Arto. 11 Cada equipo participante en una Liga o Campeonato, debe presentar una Junta Directiva compuesta al menos, por tres (3) miembros: Presidente, Secretario y Tesorero. También debe nombrar un Representante Propietario y un Suplente, quienes podrán ser miembros de la Junta Directiva y actuarán como apoderados legales del equipo, debiendo registrarse ante la Liga y la Asociación correspondiente, y siendo los únicos autorizados a realizar actividades y gestiones relacionadas con su equipo. Arto. 12 Las funciones del Representante de un equipo son las siguientes:
Arto. 13 La Junta Directiva de un equipo es la responsable del funcionamiento del mismo, y con este objetivo puede gestionar y aceptar patrocinio de una firma comercial, una dependencia oficial, un ente autónomo, o cualquier persona natural o jurídica; y podrá poner en los uniformes y desplegar propaganda visible que sirva al patrocinador, siempre que no reflejen un mensaje directo al consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos o propaganda de partidos políticos. Arto. 14 Los requisitos para que una persona sea electa como Directivo de una Liga, son los siguientes:
Capítulo IIDe las Inscripciones, las Edades y la Documentación Arto. 15 La edad de los jugadores para actuar en cada Categoría, son las siguientes: 1. Categoría Infantil “A” 9 y 10 años 2. Categoría Infantil “AA” 11 y 12 años 3. Categoría Juvenil “A” 13 y 14 años 4. Categoría Juvenil “AA” 15 y 16 años 5. Categoría Juvenil AAA 17 y 18 años A los efectos de establecer la edad de un atleta, se considera el año calendario, o sea el año en que nació, sin importar el mes y el día. Arto. 16 La edad en las diferentes Categorías, se determinará según la siguiente tabla:
Arto. 17 La actuación de un jugador de edad superior a la establecida en cada Categoría, se sancionará con la confiscación del (los) juego(s) en que hubiese actuado y el niño se ubicará en su correspondiente Categoría cuando sean Infantil “A”, Infantil “AA” y Juvenil “A”, no así para los casos de las Categorías Juvenil “AA” y Juvenil “AAA” que serán sancionados conforme el Reglamento de Ética y Disciplina (Código de Penas y Castigos). Si el caso se presenta en la Etapa Regular, Municipal o Departamental, además se suspende al Manager y el Coach y el equipo nombra a los sustitutos, si es en el Campeonato Nacional, ambos técnicos pueden continuar actuando hasta finalizar el Campeonato. En ambos casos, los responsables quedan expuestos a las sanciones que les sean impuestas, después de las investigaciones. Las Comisiones Municipales o Departamentales de Menores, podrán actuar y llevar a efecto las investigaciones que sean necesarias, cuando seden denuncias relacionadas con las violaciones a los párrafos anteriores. Arto. 18 La Asociación Departamental suministra las Esquelas de Inscripción Individual y los carnés requeridos por las Ligas, conforme el número de equipos participantes, debidamente identificadas como Esquelas para ser utilizadas en el Béisbol de Menores. El Comité Ejecutivo Nacional de la FENIBA está obligado a garantizar, al menos, las Esquelas necesarias para las Categorías Infantil “A”, Infantil “AA” y Juvenil “A”. Las Esquelas deben ser numeradas, con fecha, firma y sello en su expedición, y solamente son válidas por el tiempo que duren las inscripciones de la Liga. Es obligatorio poner en las Esquelas, la fecha en que firma el jugador y la fecha de inscripción en la Liga, ya que tiene vigencia a partir de la fecha de la firma. La Esquela debe llevar una foto actual, igual a la del carné. Si hay incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, no se aceptará la inscripción. En caso de que un Jugador en las Categorías Infantil “A”, Infantil “AA” y Juvenil “A” resulta firmado por varios equipos, la Liga decidirá su ubicación, excluyendo a los equipos involucrados en la firma, ubicándolo en un tercer equipo. De no aceptar jugar con un tercer equipo, quedará excluido del Campeonato Regular, Municipal, Departamental y Nacional. Arto. 19 El Representante del Equipo que desee inscribirse en una Liga debe presentar ante el Secretario de la Liga, por lo menos quince (15) días antes de la fecha de inauguración:
El Representante debe exigir al Secretario de la Liga, la constancia firmada y sellada de la inscripción de su equipo, para lo cual puede utilizar una copia de la nómina colectiva, o un recibo en hoja con membrete de la Liga. Arto. 20 La Junta Directiva de la Liga, a través de su Secretario, debe presentar a la Asociación Municipal o Departamental, según corresponda, diez (10) días antes de la fecha de inauguración de la Liga, la siguiente documentación de los equipos participantes, para su debido registro y control:
Las Esquelas presentadas por la Junta Directiva de la Liga deben ser analizadas, y a partir de ese momento la Organización respectiva tiene responsabilidad compartida con la Liga sobre la validez de los documentos. La Junta Directiva de la Liga y la Asociación correspondiente pueden, en cualquier momento, hacer todas las averiguaciones necesarias para confirmar la validez de las inscripciones de los equipos o las Ligas. Arto. 21 Todo atleta que desee inscribirse en un equipo debe ser registrado, y le será exigida la entrega de los documentos necesarios para su inscripción permanente. Dichos documentos son los siguientes:
Arto. 22 La presentación de documentación falseada y/o la suplantación de personas a cualquier nivel de competencia, por un equipo, Liga ó Asociación, además de la confiscación de todos los juegos en que participó el atleta y la expulsión del infractor, implica las máximas sanciones expresas a los dirigentes involucrados en tal hecho. La sanción será definida en un término de treinta (30) días por la Comisión de Menores Departamental ó por la Comisión Técnica del Campeonato Nacional, que está en la obligación de investigar el asunto a fondo y actuar de acuerdo con el Código de Penas y Castigos vigente, y el presente Reglamento. (Aplicar Arto. 95 del presente Reglamento). Arto. 23 Los atletas con condiciones físicas y técnicas excepcionales, previo permiso escrito del Presidente de la Asociación Departamental, de Región Autónoma o de Zona Especial, pueden actuar en una Categoría inmediata superior a su edad, sin que ello le impida actuar de nuevo en su propia Categoría, incluso en Campeonatos Nacionales. Arto. 24 Se establecen las siguientes tallas para los jugadores: Para las Categorías Infantil “A”, Infantil “AA”, Juvenil “A”, Juvenil “AA” y Juvenil “AAA” las tallas para lanzadores y jugadores en general son libres. Arto. 25 Todo jugador inscrito en un equipo debe tener su residencia en el Municipio en que se organiza la liga, de no existir liga en su municipio puede jugar en la liga del municipio más cercano. Si el equipo participante representa a un centro de estudios, sus alumnos pueden participar con dicho equipo, independientemente de su lugar de residencia, y a criterio de los padres del jugador. Arto. 26 Los equipos participantes en las Ligas y Campeonatos de Béisbol de Menores, deben conformarse así:
En todas las Categorías, los equipos pueden constituirse con un mínimo de catorce (14) jugadores y pueden completar su nómina 10 (diez) días antes de concluya la Etapa Regular. En todas las Categorías, es obligatoria la inscripción de dos (2) Técnicos, que deben ser mayores de dieciocho (18) años. Para los Campeonatos Departamentales se autoriza que las Ligas estén representadas por el equipo Campeón reforzado ó bien una Selección de dicha Liga. Arto. 27 En las Categorías Infantil “A”, Infantil “AA” y Juvenil “A”, no puede dar inicio o continuar un juego sin la presencia de uno de los dos (2) técnicos inscritos. En las otras Categorías los jugadores pueden actuar como técnicos, en ausencia de los técnicos oficialmente inscritos. Ningún Directivo o Delegado puede actuar como técnico en un juego, si no ha sido legalmente inscrito como tal. Se establece el caso excepcional a esta disposición en los Campeonatos Nacionales, en cuyo caso el equipo podrá ser dirigido por el Delegado Propietario o el Suplente que sea autorizado por la Comisión Técnica para tal función. Capítulo III Del Calendario de Juegos y la ClasificaciónArto. 28 La Junta Directiva de la Liga es responsable de elaborar el Calendario Oficial de Juegos de la Liga, señalando fecha, hora y lugar de cada juego. Este calendario debe ser elaborado y aprobado antes de iniciar la Liga, y darlo a conocer a los equipos participantes y a la Asociación respectiva, en la Reunión Técnica previa a la fecha de inauguración de la Liga. También es responsabilidad de la Junta Directiva de la Liga, seleccionar y aprobar los campos de juego y reportarlos ante la Asociación respectiva, así como hacer las modificaciones que por fuerza mayor u otras razones se deban hacer al calendario, ya sea en fecha, hora o lugar; modificaciones que deben ser acatadas obligatoriamente por los equipos involucrados. Arto. 29 La Junta Directiva de la Liga debe emitir un documento especial que contenga el Sistema de Competencia, incluyendo la conformación de los grupos si los hubiera, el Calendario de Juegos, el Sistema de Clasificación, el Sistema de Desempates, y otros aspectos técnicos necesarios para definir al Equipo Campeón de su Liga, que tiene derecho a competir por los Campeonatos subsiguientes. Este Sistema de Competencia debe ser aprobado por la Asociación que corresponda, y nunca puede estar en contradicción con las Reglas Oficiales del Béisbol y el presente Reglamento Nacional de Béisbol de Menores. Arto. 30 La Asociación Departamental, de Región Autónoma o Zona Especial, tiene la obligación de convocar a todas las Ligas autorizadas en su territorio, a participar en el Campeonato Departamental de cada Categoría, de acuerdo con el calendario general de la FENIBA, para lo cual debe elaborar un Sistema de Competencia similar al descrito en el Artículo anterior. Arto. 31 En el caso de los Campeonatos Nacionales, el Comité Ejecutivo Nacional de la FENIBA es el organismo responsable de:
Estas disposiciones son de obligatorio cumplimiento para los equipos participantes, y no pueden entrar en contradicción con las Reglas Oficiales del Béisbol y con el presente Reglamento Nacional, salvo excepción por comunicación expresa del Comité Ejecutivo Nacional de la FENIBA. Arto. 32 Los juegos de la Etapa clasificatoria de los Campeonatos Nacionales de Béisbol Menor que sean suspendidos o no celebrados pueden reprogramarse, incluso en el mismo día de la suspensión ó empate, si su resultado es indispensable para definir la clasificación o el campeonato. En todo caso, se debe referir a la Regla 4.12 de las Reglas Oficiales del Béisbol. NOTA: Durante la fase regular del Campeonato en las Categorías Infantil “A” (9/10 años), Infantil “AA” (11/12 años), si al concluir el número de entradas establecidas y si el juego estuviera empatado se podrán jugar dos (2) entradas extras como máximo. Si al término de estas dos entradas el juego se mantiene empatado sedará por terminado y el equipo ganador será:
Arto. 33 En las Ligas en su diferentes Etapas, los equipos están obligados a presentarse al campo de juego a la hora señalada; de lo contrario se declara forfeit, treinta (30) minutos después de la hora programada para iniciarse el juego. En los Campeonatos Nacionales, la Comisión Técnica determina el procedimiento a seguir. En caso de fuerza mayor, el equipo involucrado debe avisar a lo inmediato al campo donde esté programado, y es obligación de los árbitros y del equipo contrario esperar el tiempo que sea necesario hasta que se presente el equipo retrasado. Si no lo hacen o lo hacen con retraso por la causa de fuerza mayor, el juego debe reprogramarse. Arto. 34 En el Campeonato Nacional, los Empates en la ronda de clasificación y en la ronda de clasificación y en la ronda de campeonato deben determinarse en el siguiente orden:
NOTA I: En caso de empate de triple o más equipos (cuádruple, etc, empate) y después de haber determinado al equipo que pasa en primer lugar, si hubiese necesidad de determinar el orden de los siguientes equipos dicha determinación se hará en base al inciso (1) de este articulo (es decir se otorga prioridad al que haya ganado el juego entre los equipos involucrados. NOTA II: En la ronda final, se harán únicamente del tercer lugar para debajo de la clasificación. La final del Campeonato deberá decidirse entre dos equipos en juego. Arto. 35 En caso de empate en el (los) juego(s) por el Campeonato de Liga, Municipal y Departamental, en las Categorías Infantil “A”, Infantil “AA” y Juvenil “A”, después de haberse jugado el juego reglamentario, se juegan dos (2) entradas adicionales. Si persiste el empate, se declara juego empatado y se programa un juego extra, en el lugar y hora que sea señalado por la organización respectiva. Únicamente en los juegos de Semifinal y Final del Campeonato Nacional, en caso de empate, se jugará hasta que exista un ganador, en cualquiera de las categorías. Capítulo IVDe los Uniformes, los Útiles de Juego, los Estadios y sus MedidasArto. 36 Los equipos participantes en todas las Ligas y Campeonatos deben tratar de presentar uniformidad en la ropa de sus integrantes, tanto jugadores como técnicos, para dar seriedad al juego. Es obligatorio por lo menos presentarse en uniforme de béisbol completo y con su gorra, no con camisetas ni pantalones de vestir o buzos. A los jugadores se les debe exigir presentarse al terreno de juego con camisa por dentro, y la ropa y los zapatos limpios. Si se cuenta con dos (2) juegos de uniforme, el de color claro debe usarse como Home Club, y el oscuro como Visitante. Arto. 37 Se establecen las siguientes disposiciones sobre el uso de útiles de juego:
Arto. 38 Los Bates a usar pueden ser de madera, aluminio, aleaciones de carbono o de magnesio, o cualquier sustancia aprobada expresamente por la Federación Internacional de Béisbol (IBAF). En las categorías Juvenil “AA” y Juvenil “AAA” solo se podrá usar bate de madera o de bambú. Las medidas reglamentarias de los bates, según la Categoría, son las siguientes:
El infractor de estas disposiciones es sancionado decretándole out por regla; además, se anulan las jugadas producidas por efecto de un batazo a conveniencia del equipo contrario, y el bate es confiscado, pasando a poder de la Liga, de la Asociación respectiva o del Comité Organizador. Arto. 39 Las pelotas a usar son las siguientes:
Arto. 40 Los jugadores a la defensiva pueden usar guante, manopla para el receptor y el primera base, según las normas establecidas en las Reglas Oficiales del Béisbol para cada Categoría.
Arto. 41 a) Los estadios y campos de juego deben ser aprobados por la Liga y/o la Comisión Técnica, y por la Comisión Técnica en el caso del Campeonato Nacional, de acuerdo con las Reglas Oficiales del Béisbol y con las regulaciones establecidas en el Anexo 2 del presente Reglamento Nacional. Estas medidas no pueden ser modificadas a conveniencia, sino con autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional de FENIBA. b) DISTANCIAS Y MEDIDAS DEL CAMPO DE JUEGO E IMPLEMENTOS EN LAS DIFERENTES CATEGORÍAS MENORES.
Arto. 42 El rayado del terreno es obligación del equipo Home Club, salvo arreglo establecido en el Reglamento Interno de la Liga. En el caso de los Campeonatos Nacionales, ésta es responsabilidad del Comité Organizador. Los jueces no deben iniciar un juego si el campo no está debidamente rayado, y debe dar un tiempo prudencial para que se haga. También deben poner especial atención al estado del terreno, la loma de lanzar y el área de home plate, exigiendo reparación de lo que pueda ocasionar un accidente y/o problemas en la actuación de los jugadores. Capítulo VDe los JuegosArto. 43 Los juegos, según la Categoría, tienen una duración de:
Cada juego tendrá una duración de siete (7) innings. En caso de empate, se jugarán dos (2) entradas adicionales y si el empate persiste, el juego será reprogramado por la Comisión Técnica del Campeonato, de acuerdo con las posibilidades del Calendario de Juego, Se tendrá especial cuidado en la observación de la Regla Especial de Pitcheo. En caso de no poder efectuarse dicho juego en la forma establecida en el párrafo anterior, la Comisión Técnica tendrá la facultad de resolver la reprogramación.
La Liga, o el Comité Organizador en conjunto con la respectiva Comisión Técnica, pueden establecer límites de tiempo u hora máxima para la apertura de un inning o la finalización de un juego, considerando factores propios del Campeonato y/o del lugar. Todo inning que se abra antes de la hora límite acordada, debe cerrarse, cualquiera que sea la Categoría. También se pueden establecer regulaciones para dobles programaciones. Arto. 44 En todas las Categorías, se aplica la Regla del Knock Out en dos modalidades.
En ambos casos, si el equipo en desventaja es el Home Club, debe jugarse completa la entrada en que se logra la ventaja aquí señalada. Arto. 45 Se considera juego legal cuando se han jugado cuatro (4) innings en un juego programado a siete (7), o cuando se han jugado cinco (5) en un juego de nueve (9) innings. Si el equipo Home Club está en ventaja al finalizar la primera parte del inning reglamentario, se califica la legalidad del juego. Arto. 46 Cuando un juego no llega a los innings reglamentarios se declara Juego No Celebrado y la Liga y/o la Comisión Técnica respectiva debe reprogramarlo en la primera fecha próxima disponible. Arto. 47 Cuando un juego se suspenda por lluvia después de los innings reglamentarios, se declara ganador al equipo que está en ventaja. Si el equipo Home Club está en ventaja al finalizar la primera parte del inning en que ocurre la lluvia, se califica la legalidad del juego. Si el equipo Visitante toma la ventaja en ese inning y el equipo Home Club no puede concluir su bateada, todo lo actuado en ese inning pierde validez y si ése es el inning reglamentario se declara Juego No Celebrado. Arto. 48 Cuando un juego se suspenda por oscuridad y/o falta de fluido eléctrico después de los innings reglamentarios y antes de concluir las entradas asignadas a los juegos de cada Categoría según el Arto. 44 del presente Reglamento Nacional, el juego se suspende para continuarlo en la siguiente fecha disponible, reanudándose en la misma situación en que fue suspendido. La hora límite no se considera en este artículo, aunque haya falta de visibilidad y no se hayan concluido los innings asignados. Arto. 49 En juego nocturno, cuando fuera expresamente aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional de FENIBA, no se puede iniciar un nuevo inning después de las 8:00 PM. En este caso, el juego se debe reanudar hasta concluirlo, en la siguiente fecha disponible. Arto. 50 A fin de agilizar el desarrollo de los juegos, se establecen las siguientes disposiciones:
No se considera consulta con el lanzador cuando éste es sustituido. NOTA: El jugador de cuadro (incluyendo al catcher) puede conversar con el lanzador solamente una vez por episodio. Si el jugador de cuadro no cumple con lo dispuesto en éste artículo, será amonestado en primera instancia y expulsado si persiste en su actitud.
3. Si el juego va a extra inning se permite una (1) consulta adicional en las Categorías Infantil “A”, Infantil “AA” y Juvenil “A”. En el caso de las Categorías Juvenil “AA” y Juvenil “AAA”, se permite una (1) consulta adicional cada tres entradas extra, la cual pueden hacer uso desde la primera entrada extra. 4. A los coach o asistentes de bases de cada equipo, se les permitirá sólo tres (3) reuniones ofensivas por partido. Si el juego se va a entradas extras en el caso de las Categorías Infantil “A”, Infantil “AA”, se permitirá una (1) reunión ofensiva adicional en cada entrada; y para las Categorías Juvenil “A”, Juvenil “AA” y Juvenil “AAA”, se permitirá una (1) reunión ofensiva adicional por cada tres entradas. Se considera como reunión ofensiva cada vez que un técnico, coach o asistente de base demore el juego para hablar con un jugador de la ofensiva (sea bateador o corredor). Si existe una violación a este inciso previa advertencia del árbitro, el Manager será expulsado de juego. Capítulo VIDe los Bateadores y los Corredores de BasesArto. 51 El uso del bateador designado solo es permitido en la categoría Juvenil “AAA”, ninguna de las otras Categorías del Béisbol de Menores podrá utilizarlo. Arto. 52 En las Categorías Infantil “A” e Infantil “AA”, los bateadores que se ponchan son declarados out por regla, aunque el receptor no retenga la bola en caso de wild pitch o passed ball. El(los) corredor(es) avanzan una base si la pelota excede el área de los 25 pies; y si la pelota queda entre los límites de esa área, el avance de los corredores es a su riesgo, ya que está viva y en juego. El área de los 25 pies debe estar claramente señalada. La excepción a esta disposición es en el avance de tercera a home. Arto. 53 En las Categorías Infantil “A” e Infantil “AA” no se permite adelantar, ni el robo de base. Los corredores pueden despegar de su base una vez que el lanzador suelte la pelota en su lanzamiento oficial. Sanción: El corredor que se despegue de su almohadilla antes que el lanzador suelte la pelota, es declarado out automáticamente. Si más de un corredor comete dicha violación en el mismo lanzamiento, sólo se penaliza al corredor más adelantado y la bola queda muerta. Si un corredor sale hacia la siguiente base creyendo que el receptor soltó la bola y es puesto out, se mantiene el out. Si llega safe, se regresa a su base original. Cuando un corredor abre de primera o segunda base, después que el lanzador suelta la bola y el receptor tira mal a esa base, el corredor o los corredores pueden avanzar a su riesgo. Excepción: Si el tiro entra a terreno muerto, avanzan de acuerdo con la concesión de bases. En una jugada continua producida por una bola bateada, todos los corredores pueden avanzar a su riesgo. Ejemplo de una jugada continua: Corredor en segunda base, rola al tercera base, quien fildea y tira a primera base. El corredor de segunda base avanza a tercera base con el tiro. El fildeador de primera base, después de realizar su jugada, tira mal a tercera base; el corredor puede avanzar a home plate a su riesgo, si la bola queda en juego. Si la bola entra a terreno de bola muerta, anota por la concesión de bases. En una jugada continua producida por una bola bateada o tirada, todos los corredores podrán avanzar a su riesgo. JUGADA: Corredor en primera y tercera base, el corredor de primera sale hacia la segunda base, el receptor tira a segunda, lo cual aprovecha el corredor de tercera para anotar. En esta situación, el corredor de primera puede avanzar a su riesgo a segunda base, pero el corredor de tercera no puede anotar. Se regresará a tercera base si es que llegó safe a home, pero si en la jugada lo hacen out, el out se mantendrá. En esta jugada solo podrá anotar el corredor de tercera si el tiro del cacher a segunda base es malo y la pelota se va al jardín. (JUGADA CONTINUA). Arto. 54 En las Categorías Infantil “A” e Infantil “AA”, los corredores de base sólo pueden anotar con batazos de hit o fly de sacrificio, o con jugadas que los obligue a avanzar (golpeado, base por bolas, o interferencia del receptor habiendo tres corredores en base). Si un corredor intenta anotar por una acción distinta a las contempladas en este articulo y es tocado out, es declarado out. El solo intento de avanzar no implica infracción alguna. Arto. 55 En las Categorías Infantil “A” e Infantil “AA” con corredores en tercera base se prohíbe únicamente el robo de home y la jugada de squeeze play. Con corredor en tercera base el bateador no debe cuadrarse para tocar, ni intentar tocar, ni tocar la bola sea de fair o de foul aunque el corredor de tercera base no haga movimiento hacia home. Si el corredor de tercera base intenta el robo de home, aunque el bateador no haga ningún intento de tocar o ejecute alguna de las acciones descritas anteriormente, se aplicará para ambas jugadas la siguiente. SANCIÓN: a.- Out por regla al corredor al corredor de tercera base si hay menos de dos outs. b.- Out por regla al bateador si hay dos outs. Arto. 56 A los coaches o asistentes de base se les permite sólo tres (3) reuniones ofensivas por juego reglamentario. Si el juego se va a extra inning, se permite una (1) entrada adicional. Se considera reunión ofensiva cada vez que el técnico demore el juego para hablar con un jugador a la ofensiva, sea bateador o corredor. Capítulo VIIDe los Lanzadores y los ReceptoresArto. 57 Con la intensión de proteger la Salud e Integridad de los Atletas, a los LANZADORES de las Categorías: INFANTIL A (9-10 Años); INFANTIL AA (11-12 Años) y JUVENIL A (13- 14 Años), se le limitará la cantidad de lanzamientos máximos a efectuar en un juego: y sus días de descanso, de acuerdo a las siguientes condiciones: a.- INFANTIL A (9-10 Años de edad): Hasta veinte (20) lanzamientos, puede lanzar al día siguiente. De 21 a cuarenta (40) lanzamientos, descansa un (1) día. De 41 a sesenta (60) lanzamientos, descansa dos (2) días. b.- INFANTIL AA (11-12 Años de edad): Hasta veinticinco (25) lanzamientos, puede lanzar al día siguiente. De 26 a cuarenticinco (45) lanzamientos, descansa un (1) día. De 46 a setenta (70) lanzamientos, descansa dos (2) días. c.- JUVENIL A (13-14 Años de edad): Hasta treinta (30) lanzamientos, puede lanzar al día siguiente. De 31 a cincuenticinco (55) lanzamientos, descansa un (1) día De 56 a ochenta (80) lanzamientos, descansa dos (2) días. Observación: Esta reglas no se aplican en las categorias JUVENIL AA (15-16 Años) y JUVENIL AAA (17-18 años) Nota 1.- Los lanzadores que lleguen al límite máximo de lanzamientos permitidos, podrán finalizar al bateador que tiene, pero no puede enfrentar otro bateador adicional, no importa el episodio donde se presente la situación. Nota 2.- Los lanzadores que estén aptos para lanzar (2) dos días consecutivos y lo hagan, se les sumaran los lanzamientos del día anterior, aplicándosele los descansos según corresponda a los lanzamientos acumulados efectuados. Nota 3..- En ningún caso los lanzadores pueden actuar en (3) tres días consecutivos. Nota 4..- Cuando el mismo día, los equipos efectúen un doble juego se les aplicará lo especificado en la NOTA 2 de éste artículo. Nota 5..- Para las categorías Infantil A (9-10 Años de edad), Infantil AA (11-12 Años de edad) Juvenil A (13-14 Años de edad), en un mismo juego los lanzadores no pueden actuar como receptores y viceversa, pero pueden actuar en otra posición). Para que un lanzador pueda actuar como receptor tiene que mediar un día de descanso como lanzador y para el caso inverso tiene que mediar un día de descanso como receptor. En las Categorías Infantil “A”, Infantil “AA” y Juvenil “A”, si el juego termina empatado y uno o ambos lanzadores están lanzando Juego Perfecto o No Hit No Run, pueden continuar lanzando hasta veinte (20) lanzamientos adicionales que permite el Reglamento para juegos empatados; de lo contrario, el lanzador debe ser retirado. Arto. 58 Se establecen las siguientes regulaciones para los lanzadores de las Categorías Infantil “A”, Infantil “AA” y Juvenil “A”, en Campeonatos de Liga, Municipal o Departamental:
Arto. 59 En las Categorías Infantil “A” e Infantil “AA”, los lanzadores no pueden actuar como receptores en el mismo juego, ni en el mismo día. Los receptores no pueden actuar como lanzadores en el mismo juego, ni en el mismo día. En ambos casos, pueden hacerlo después de un día de descanso. Arto. 60 El lanzador abridor o relevista puede ser enviado a jugar otra posición, pero no puede lanzar nuevamente en ese mismo juego. Se exceptúan de esta disposición los lanzadores de la Categoría Juvenil “AAA”, que podrán hacerlo siempre y cuando no hayan sido relevados por sustitución obligatoria. Arto. 61 Son prohibidos los lanzamientos en curva en las Categorías Infantil “A e Infantil “AA”. Los que se hacen son considerados bolas, aun siendo fouls. Si se produce un batazo con un lanzamiento en curva y el bateador y los corredores de base logran avanzar una base sin ser puestos out, debe aceptarse tal batazo. Los cambios de velocidad en los lanzamientos son permitidos, siempre que no haya movimiento de muñeca. Arto. 62 El lanzador de cualquier Categoría que golpee a tres (3) bateadores en un mismo inning, a cinco (5) en un juego, o dos (2) veces al mismo bateador durante un juego, debe ser retirado del juego de inmediato. Esta sustitución es automática y debe ser cumplida por el equipo a la defensa; en caso de no hacerlo, le es confiscado el juego si resulta ganador. Los árbitros están obligados a llamar la atención públicamente a un lanzador cuando presuman mala intención en sus lanzamientos; y si persiste, el lanzador debe ser expulsado del juego. Arto. 63 Las violaciones a los Artículos 58, 59, 60, 61, 63 y 51 del presente Reglamento Nacional, son sancionadas así:
En estos casos, la Comisión Técnica sanciona de oficio, es decir sin mediar protesta. Arto. 64 Las regulaciones para los lanzadores en los Campeonatos Municipales, Departamentales y Nacionales, o en series de juego diario, deben ser establecidas exactamente como lo dispone el Arto. 57 del presente Reglamento. Capítulo VIIIDe las ProtestasArto. 65 Las protestas por supuesta violación, aplicación inadecuada o incorrecta interpretación de las Reglas Oficiales del Béisbol, pueden ser interpuestas ante el árbitro principal en forma verbal, antes de que sea realizado un lanzamiento, retirado un corredor o se intente una jugada, cuando se trate de violación a este reglamento nacional, la protesta se puede hacer en cualquier momento del juego. Antes de terminar el juego debe ser presentada por escrito la protesta, y luego obligatoriamente ratificada por escrito ante la Liga y/o Comisión Técnica. Si se trata de Campeonato Nacionales la hora tope serán las 5:00 PM del día en que se efectuó el juego, para los Campeonato Regulares, Municipales, Departamentales podrán presentarla en su próximo reunión inmediata, especificando claramente la fecha del juego los equipos participantes, la situación que originó la protesta el motivo de la misma y el (los) artículo (s) violado (s). Toda protesta debe ser acompañada por un aporte económico cuyo monto será fijado en el Reglamento Interno de la Liga o del Campeonato, y que será devuelto al equipo que presente la protesta, en caso de proceder la misma. Arto. 66 Solamente el Manager o el Coach, pueden protestar por violación a las Reglas Oficiales del Béisbol y a este Reglamento Nacional. No se admiten protestas por fallos de apreciación. El equipo que se niegue a iniciar o continuar un juego, no tiene derecho a protestar. Arto. 67 En caso de proceder una protesta por aplicación indebida de la reglamentación que rige el Béisbol de Menores por los árbitros, el juego se continúa en las mismas condiciones que existían al momento de cometerse la violación. En todo caso, los árbitros están en la obligación de prevenir cualquier violación de dicha reglamentación, y hacer las observaciones necesarias. Si el equipo infractor no cumple las disposiciones del árbitro, el juego se confisca a favor del equipo contrario, si ésta fuese la sanción. En caso de no corregirse la violación por culpa del árbitro, la protesta debe formalizarse nuevamente a fin de que continúe su procedimiento. Arto. 68 La Junta Directiva de la Liga, Asociación Municipal y/o Asociación Departamental según sea la Etapa del Campeonato, debe resolver una protesta en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas después de recibirla. Si es para definir un Campeonato, deben hacerlo en veinticuatro (24) horas como máximo, Para los Campeonato Nacionales la Comisión Técnica debe dirimir esta situación el mismo día. Arto. 69 En los casos de comportamiento inadecuado de los niños – jugadores en las Categorías: Infantil “A”, Infantil “AA” y Juvenil “A”, debe actuarse se la siguiente manera: Por Primera vez: Llamado de atención al Manager, para que llame al orden al niño – jugador. Por Segunda vez: Expulsión del Managers Por Tercera vez: Expulsión del Coach. Se entiende que esto es en el transcurso de un juego, la anterior Disposición no es aplicable a las Categorías Juvenil “AA” y Juvenil “AAA”, cuyos jugadores pueden ser expulsados del juego. Capítulo IXDe los Nacionales Arto. 70 Los Campeonatos Nacionales de cada Categoría se efectuarán en las fechas aprobadas por el Comité Ejecutivo Nacional de FENIBA. Arto. 71 Se establece que en los Campeonatos Nacionales participan dieciocho (18) representantes:
Estos representantes pueden ser equipos campeones reforzados o selecciones escogidas. La Asociación Departamental, de Región Autónoma o de Zona Especial decidirá sobre estas opciones. Los Campeonatos Nacionales deben contar con la participación mínima de seis (6) equipos, para ser convalidados por FENIBA. Arto. 72 El Sistema de Competencia de los Campeonatos Nacionales será determinado por el Comité Ejecutivo Nacional de FENIBA, pudiendo establecer las modalidades que estime conveniente en cuanto a sedes alternas y/o múltiples, visitas recíprocas, sistemas de juego, condiciones especiales de participación, fechas amplias, y cualquier otra característica que garantice la máxima representación en el Campeonato y el éxito del mismo. Todo lo anterior debe estar contenido en la Reglamentación Técnica que dictará la Comisión Nacional de Béisbol Menor de la FENIBA, para los Campeonatos Nacionales de cada Categoría. Arto. 73 La sede del Campeonato Nacional de cada Categoría debe ser solicitada por escrito, por la Asociación interesada, con un (1) año de anticipación, en la Reunión Técnica del Campeonato Nacional del año anterior, en donde se aprobará en primera instancia la Sede asignada por medio de votación. Las solicitud aprobada deben ser ratificada por el Congreso de Miembros de FENIBA, en su Congreso ordinaria anual que se celebra en la primera quincena del mes de Junio de cada año, según los Estatutos vigentes.La Asociación Departamental que solicite la Sede de un Campeonato Nacional y no cumpla con su compromiso, será sancionada con dos años de no poder solicitar ninguna Sede en cualquiera de las Categorías. Arto. 74 El Comité Ejecutivo Nacional de FENIBA en coordinación con la Comisión del Béisbol Menor, designará a uno de sus miembros como responsable de la organización del Campeonato Nacional de cada Categoría. Las funciones de dicho responsable son las siguientes:
Arto. 75 El Comité Ejecutivo Nacional de FENIBA designará una Comisión Técnica para cada Campeonato Nacional, integrada por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) miembros. Dicha Comisión Técnica tendrá las siguientes responsabilidades:
Arto. 76 La Asociación Departamental, de Región Autónoma o de Zona Especial de la ciudad sede de cada Campeonato Nacional, escogerá un Comité Organizador constituido por personas prominentes de la comunidad, que contará con el apoyo de las Comisiones que estime convenientes para garantizar el buen montaje y desarrollo del evento. Arto. 77 Las inscripciones de los equipos participantes en los Campeonato Nacional deben entregarse ante la Secretaría General de FENIBA, diez (10) días antes de la fecha señalada para la Reunión Técnica. Además de toda la documentación establecida, se debe entregar las Estadísticas de la Etapa Departamental o de su Liga en el caso no haya Campeonato Departamental. El incumplimiento de esta disposición será penado con la no participación en el Campeonato. Las inscripciones deben ser aprobadas por el Comisión Nacional de Menores en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional de FENIBA. No se aceptan inscripciones durante la Reunión Técnica. NOTA: Esta disposición tiene que ser de estricto cumplimiento, ya que el Comité Ejecutivo Nacional de FENIBA elaborará el Calendario de Juegos con anticipación, ubicando a los equipos inscritos en la Sede y Sub Sedes (si hubiesen) Al momento de la inscripción, a cada equipo inscrito le debe ser entregada la Reglamentación Técnica que rige el Campeonato Nacional correspondiente. Arto. 78 La documentación que debe presentar cada equipo al momento de su inscripción, es la misma que presenta para su inscripción en el Campeonato Regular de su Liga, establecida en el Arto 29 de este Reglamento Nacional, ya que para participar en el Campeonato Nacional es requisito indispensable que el jugador haya participado en la Liga de su Departamento, Región Autónoma o Zona Especial. Además, se debe presentar la autorización del padre o tutor para participar en el Campeonato Nacional y una nómina colectiva que especifique el nombre completo, la fecha de nacimiento, la altura en centímetros, el peso en libras, las posiciones de juego que ocupa, y especificar si es derecho, zurdo o ambidextro para lanzar y batear. Arto. 79 Los equipos participantes en el Campeonato Nacional pueden inscribir dos (2) delegados, un Propietario y un Suplente. Los Delegados son las personas autorizadas para formalizar protestas o apelaciones ante la Comisión Técnica y/o el Comité Ejecutivo Nacional de FENIBA, pero en ningún momento puede intervenir en discusiones y/o protestas en el terreno de juego. Los Delegados son responsables ante el Comité Ejecutivo Nacional de la FENIBA y ante el Comité Organizador, del comportamiento de su Delegación, incluyendo dirigentes, técnicos y jugadores; y de acatar y hacer cumplir las reglamentaciones del evento y las propias del Béisbol de Menores que incluyen, entre otras, la prohibición de apuestas, de ingerir licor y/o drogas, de fumar en el terreno de juego, de proferir insultos y ataques verbales a los jugadores y técnicos, y otras conductas antideportivas. Arto. 80 Los equipos participantes en los Campeonatos Nacionales de Béisbol Menor pueden inscribir un árbitro, quien será designado para actuar a criterio de la Comisión Técnica, no pudiendo hacerlo en los juegos en que participe el equipo de su localidad. Los gastos de los árbitros corren por cuenta del Comité Organizador, en iguales condiciones a las de las Delegaciones. Arto. 81 En las Categorías Infantil “A” e Infantil “AA”, los equipos participantes en el Campeonato Nacional pueden incluir en su Delegación a una (1) persona adicional como “Chaperona” ó Jefe Disciplinario, con funciones internas en su equipo únicamente y debidamente acreditada. El Comité Organizador debe ofrecerle las mismas condiciones que al resto de la Delegación. Arto. 82 El día anterior a la inauguración de un Campeonato, se debe realizar una Reunión Técnica donde se informe sobre el Calendario de Juegos y la inscripción de los equipos participantes. En dicha Reunión Técnica se debe tratar todo lo relacionado con el evento, y aclarar dudas respecto a la Reglamentación Técnica del Campeonato que se haya entregado al momento de la inscripción de los equipos. La Reunión Técnica de los Campeonatos Nacionales debe ser presidida por el Presidente de la FENIBA, o en su defecto por el Delegado de FENIBA responsable del evento y/o Comisión Nacional de Menores, pueden participar los miembros del Comité Organizador, así como los Delegados y Técnicos de los equipos participantes. Capítulo XDe los Árbitros, los Anotadores Oficiales y los CompiladoresArto. 83 Los árbitros están obligados a prevenir cualquier violación a las Reglas Oficiales del Béisbol y a este Reglamento, y deben alertar y/o permitir al equipo infractor la inmediata reparación de la violación; cuando se trata del cambio de un jugador, puede repararse dicha violación, aun cuando haya sido anunciado por los parlantes. Solamente que el equipo infractor no acepte reparar la violación, se puede permitir la protesta formal del otro equipo. Los árbitros también están obligados a prevenir cualquier acto o acción que atente contra el bienestar físico y moral de los jugadores. Arto. 84 Los Árbitros y Anotadores son escogidos por la Junta Directiva de la Liga y/o la Comisión Técnica, en conjunto con la Asociación que corresponda. En los Campeonatos Nacionales, corresponde al Comité Organizador esta designación, pudiendo cada equipo participante llevar un árbitro como parte de su Delegación. Arto. 85 Los árbitros deben presentarse al terreno de juego uniformados, limpios y sobrios, media hora antes de la hora fijada para comenzar el juego. Arto. 86 Los árbitros y anotadores deben enviar a la Comisión Técnica y/o a la Junta Directiva de la Liga, un informe escrito, detallado y amplio, cuando el juego sea protestado, cuando ocurra una expulsión, u otro incidente que amerite ser conocido. Arto. 87 El Anotador Oficial de cada juego debe entregar las hojas de anotación al Compilador Oficial de la Liga o del Campeonato, en su lugar de trabajo. El Compilador Oficial El Comité Ejecutivo FENIBA designará al Compilador Oficial del Campeonato Nacional y deberá presentar antes de los Juegos del fin de semana, las Estadísticas de la Liga, con los Líderes Individuales y la Posición de los Equipos. En los Campeonatos Nacionales de todas las Categorías, es obligación de los encargados de la Compilación Oficial entregar diariamente el reporte de los resultados de los Juegos, así como la Lista de los Mejores Bateadores y la labor de los Lanzadores al Comité Organizador y a la Comisión Técnica, que a su vez debe distribuirla a todos los equipos, a los árbitros y a los anotadores. Un día antes de la realización de los Juegos de Etapa Final de los Campeonatos Nacionales, deberán entregar todo el trabajo Estadístico de los equipos participantes (Planchas de Bateo, Pitcheo y Fildeo) de la Etapa clasificatoria, para facilitar a la Comisión Técnica la Escogencia del Equipo All Star y la Premiación una vez finalizados los Juegos de la Final. Capítulo XI Del Protocolo y la PremiaciónArto. 88 Al finalizar la Etapa Regular o Clasificatoria de cada Liga, Campeonato Departamental o Campeonato Nacional, el compilador oficial debe determinar los líderes individuales en cada uno de los siguientes departamentos:
1.1 Campeón bate 1.2 Slugging 1.3 Carreras anotadas 1.4 Hits conectados 1.5 Carreras empujadas 1.6 Dobles 1.7 Triples 1.8 Jonrones 1.9 Bases alcanzadas 1.10 Bases robadas 1.11 Bases por bolas recibidas 1.12 Sacrificios 1.13 Fly de sacrificios 1.14 Golpes recibidos
2.1 Juegos jugados 2.2 Juegos iniciados 2.3 Juegos relevados 2.4 Juegos finalizados 2.5 Juegos completos 2.6 Blanqueadas 2.7 Juegos salvados 2.8 Innings lanzados 2.9 Efectividad 2.10 Ponches propinados 2.11 Juegos ganados 2.12 Juegos perdidos 2.13 Bases por bolas concedidas
3.1 Para cada posición: 3.1.1 Errores 3.1.2 Asistencias 3.1.3 Outs 3.1.4 Efectividad 3.2 Para los receptores, además: 3.2.1 Robos permitidos 3.2.2 Atrapados robando 3.2.3 Passed balls Arto. 89 A los efectos de determinar los líderes en cada departamento, el compilador oficial debe considerar las normas establecidas en las Reglas Oficiales del Béisbol, con las siguientes variantes:
1.1 Infantil “A, Infantil “AA” y Juvenil “A” 2.1 1.2 Juvenil “AA” y Juvenil “AAA” 2.7 Se entiende por apariciones legales, la suma de veces al bate oficiales, bases por bolas recibidas, golpes recibidos, sacrificios y flies de sacrificios.
2.1 Infantil “A” 1.33 2.2 Infantil “AA” y Juvenil “A” 1.67 2.3 Juvenil “AA” y Juvenil “AAA” 2.00
3.1 Receptores 50 % 3.2 Infielders y outfielders 67 % 3.3 Lanzadores 1.0 inning por juego realizado Arto. 90 En los Campeonatos Departamentales y Nacionales, se deben premiar con medalla, placa, trofeo y/o pergamino a:
Arto. 91 En caso de empate en la escogencia, se procede de la siguiente manera:
1.1 Bateo 1.1.1 Quien tenga más turnos al bate 1.1.2 Quien tenga más hits 1.1.3 Quien se haya embasado más, tomando sólo bases por bolas, golpeados e interferencias. 1.2 Slugging 1.2.1 Quien tenga más veces al bate 1.2.2 Quien tenga más jonrones 1.2.3 Quien tenga más triples 1.2.4 Quien tenga más dobles 1.2.5 Quien tenga más hits 1.3 Jonrones, hits conectados, carreras empujadas y carreras anotadas 1.3.1 Quien tenga menos apariciones legales 1.3.2 Quien tenga menos veces oficiales al bate 1.3.3 Quien haya participado en menos juegos 1.4 Bases robadas 1.4.1 Quien tenga menos intentos 1.4.2 Quien tenga menos apariciones legales 1.4.3 Quien tenga menos veces oficiales al bate 1.4.4 Quien haya participado en menos juegos
2.1 Efectividad 2.1.1 Quien haya recibido menos hits 2.1.2 Quien tenga más ponches propinados 2.1.3 Quien tenga menos bases por bolas 2.1.4 Quien tenga menos golpeados 2.1.5 Quien tenga menos wild pitches. 2.2 Ganados y perdidos 2.2.1 Quien tenga más entradas lanzadas 2.2.2 Quien tenga mejor porcentaje de efectividad 2.2.3 Quien tenga menos juegos jugados 2.3 Ponches propinados 2.3.1 Quien tenga menos entradas lanzadas 2.3.2 Quien tenga menos bases por bolas
3.1 Receptores 3.1.1 Quien tenga más innings jugados 3.1.2 Quien tenga más asistencias realizadas 3.1.3 Quien tenga menos passed balls 3.1.4 Quien tenga mejor porcentaje de atrapados robando 3.2 Primera base y outfielders 3.2.1 Quien tenga más innings jugados 3.2.2 Quien tenga más outs realizados 3.2.3 Quien tenga más asistencias realizadas 3.2.4 Quien tenga más doble-plays 3.3 Infielders 3.3.1 Quien tenga más innings jugados 3.3.2 Quien tenga más asistencias realizadas 3.3.3 Quien tenga más outs realizados 3.3.4 Quien tenga más doble-plays
Arto. 92 La ceremonia inaugural y la ceremonia de clausura son presididas por el delegado de la instancia correspondiente de la FENIBA, especialmente designado para ello. Todos los equipos inscritos están obligados a participar en el acto inaugural, y en la clausura mientras permanezcan en el sitio de la competencia. Capítulo XIIDe las Disposiciones GeneralesArto. 93 Los dirigentes, técnicos y jugadores deben mantener en todo momento una conducta digna, ejemplar y correcta, y deben mostrar espíritu deportivo, sentido de responsabilidad, compañerismo y lealtad a su equipo. También deben mostrar respeto al contrincante y hacer honor al juego de béisbol. Arto. 94 No se permite a los dirigentes, técnicos y jugadores:
Arto. 95 En caso de comprobarse fraude o engaño, se aplican las siguientes sanciones: (Ver Arto. 22)
Queda establecido que un jugador de las Categorías Infantil “A”, Infantil “AA” y Juvenil “A”, no pueden ser sancionados, pero si los Juveniles “AA” y Juveniles “AAA” pueden ser sancionados conforme el Código de Penas y Castigos. Arto. 96 Es obligación de las Asociaciones Departamentales, de Región Autónoma o Zona Especial, exigir a las Ligas organizadas en su territorio toda información que les permita tener control efectivo de los participantes en cada Categoría, y de las estadísticas colectivas e individuales y los récords registrados en cada Categoría y/o Liga. Arto. 97 Los dirigentes, técnicos y jugadores tienen obligación de velar por el estricto cumplimiento de las Reglas Oficiales del Béisbol y del presente Reglamento Nacional, así como de las Reglamentaciones Técnicas debidamente aprobadas para cada evento. Arto. 98 Ninguna Liga o Campeonato puede establecer disposiciones especiales, diferentes y/o que contravengan las establecidas en este Reglamento Nacional, sin el consentimiento expreso y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional de la FENIBA. Arto. 99 El presente Reglamento Nacional se fundamenta en las Reglas Oficiales del Béisbol, en los Estatutos vigentes de la Federación Internacional de Béisbol (IBAF), de la Confederación Panamericana de Béisbol (COPABE) y de la Federación Nicaragüense de Béisbol Asociada (FENIBA); y se complementa con cualquier disposición específica aprobada por la FENIBA para un Campeonato o Liga determinada. Arto. 100 De lo establecido en este Reglamento, corresponde a las Asociaciones Departamentales, de Regiones Autónomas o de Zona Especial, sancionar en primera instancia. De dicho fallo, cabe apelación en última instancia en el término de cinco (5) días hábiles ante el Comité Ejecutivo Nacional de FENIBA. En el caso de los Campeonatos Nacionales, corresponde la primera instancia a la Comisión Técnica de los mismos, manteniendo la última instancia ante el Comité Ejecutivo Nacional de FENIBA al término de la distancia. Arto. 101 De lo no previsto en el presente Reglamento, corresponde al Comité Ejecutivo Nacional de la FENIBA establecer las disposiciones y tomar las decisiones del caso, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en el mismo. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil once. Federación Nicaragüense De Béisbol Asociada (FENIBA) Comité Ejecutivo NacionalComisión Nacional del Béisbol Menor |
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